lunes, 4 de abril de 2016

LA ACCION DE REPETICIÓN CONTRA EL FUNCIONARIO PUBLICO RESPONSABLE DE
 VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS COMO HERRAMIENTA  DE  MORALIDAD Y
PREVENCIÓN DE LA FUNCION PUBLICA
(Paulo Vivas Sierra, abogado Senior de la Procuraduría Pública MINJUS)

1.- Introducción
            En la teoría general de los actos ilícitos se reconoce que la indemnización constituye la reparación por excelencia; permite compensar con un bien útil, universalmente apreciado (el dinero), la pérdida o el menoscabo de un bien diferente, que no es posible reponer o rescatar conforme a su propia naturaleza. Un ejemplo de esta compensación de un bien con otro, absolutamente distinto y ciertamente menor en la jerarquía de los bienes jurídicos, es la reparación por la pérdida injusta de la vida. En este caso, la reparación adquiere, fundamentalmente, la forma de una indemnización pecuniaria.
            La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido la responsabilidad internacional del Estado peruano en más de treinta casos por violación a los derechos humanos de sus ciudadanos, disponiendo entre otras medidas la reparación económica de las víctimas; habiendo desembolsado el Estado más de Veintiséis millones de dólares para el pago de indemnizaciones.
            La acción de repetición busca responsabilizar patrimonialmente frente al Estado, al funcionario público que en ejercicio de sus funciones actuó con dolo o culpa grave, causando daño, por el cual debe responder el Estado, como se desprenden de las sentencias de la Corte Interamericana de derechos Humanos, en las que establecen reparaciones económicas, o como producto del acuerdo al cual llega con el perjudicado, para evitar un proceso o terminarlo anticipadamente.

Resultado de imagen para derechos humanos en el peru
2.- La acción de Repetición
            La acción de repetición, permite al Estado repetir contra sus  funcionarios, cuando estos incurrieron en violación de derechos humanos y como consecuencia de ello en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen reparaciones económicas a favor de las víctimas a cargo del Estado.
            Así la acción de repetición debe entenderse esencialmente como una herramienta para conseguir la moralidad y la eficiencia de la función pública y generar un efecto preventivo sobre el actuar de los servidores públicos, sin perjuicio del fin retributivo que cumple, tendiente a la recuperación de los recursos que el Estado ha pagado por la conducta gravemente culposa o dolosa de sus representantes (funcionario público)[1] al haber vulnerado los derechos humanos de sus ciudadanos.
            La Ley N.° 27775, Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales, dispone en su artículo 1° que el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales, declara de interés nacional el cumplimiento de las sentencias dictadas en los procesos seguidos contra el Estado Peruano por Tribunales Internacionales constituidos por Tratados que han sido ratificados por el Perú de acuerdo con la Constitución Política, y en su artículo 5° establece que fijada la responsabilidad personal de la autoridad, funcionario o empleado público que dio motivo al procesamiento internacional, el Estado representado por el Procurador correspondiente iniciará proceso judicial para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le ha ocasionado[2].
            Asimismo, mediante Decreto Supremo N.° 006-2006-JUS, se establecen disposiciones aplicables en caso que el Estado - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,  efectúe pago de indemnizaciones en cumplimiento de sentencias dictadas en procesos seguidos contra el Estado Peruano por Tribunales Internacionales.
            "Artículo 1.- Disponer que cuando el Ministerio de Justicia efectúe el pago de indemnizaciones en           cumplimiento de las sentencias dictadas en los procesos seguidos contra el Estado Peruano por         Tribunales Internacionales constituidos por Tratados que han sido ratificados por el Perú, podrá repetir y/o iniciar proceso civil para obtener el resarcimiento de daños y perjuicios, previo informe           jurídico de su órgano de asesoría jurídica que individualice a la autoridad, funcionario o empleado          público que dio motivo al procesamiento internacional del Estado, aun cuando ya no ejerza          funciones, precisando la existencia de intencionalidad, su relación con la causa del perjuicio que      generó la indemnización y, de ser el caso, con los daños y perjuicios ocasionados al Estado.            Asimismo, con la finalidad del inicio de acciones para resarcimiento de los daños y perjuicios por         parte de la Procuraduría Pública, los mencionados informes jurídicos podrán determinar la     presunta responsabilidad civil y/o penal de terceros, diferentes a los señalados en el párrafo        anterior".

3.- Identificación del Funcionario Público Responsable de violación de Derechos Humanos.
            El Decreto Supremo N.° 006-2006-JUS, establece que para el inicio de los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o empleados públicos responsables se requerirá previamente de un informe del órgano de asesoría jurídica del Ministerio de y Derechos Humanos, que individualice al responsable, precisando la existencia de intencionalidad, su relación con la producción del perjuicio que motivo la indemnización y, de ser el caso, con los daños y perjuicios al Estado.
            La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone en su inciso artículo 238° inciso 6, que cuando la Entidad Pública indemnice a los administrados podrá repetir judicialmente contra las autoridades y demás personal a su servicio que se encuentre relacionado con la producción de un perjuicio al administrado.
            El artículo 1969° del Código Civil tiene como principio general de responsabilidad que: "Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo". Nuestro Código Civil a diferencia del Código Penal, tiene como único medio de reparación establecido la figura jurídica de la indemnización, la cual está regulada en los artículos 1969° y 1985°.
            El Código Civil, denomina a esta forma de reparación del daño, como responsabilidad civil, la misma que puede ser contractual o extracontractual, siendo que ambas convergen que la determinación de responsabilidad tendrá como consecuencia el pago de una indemnización, bajo el concepto de daños y perjuicios.
            Nuestra Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, en el Caso La Cantuta y Barrios Altos, conceptualizaron esta figura de la reparación civil como: "El Código Penal enlaza la vía restitutiva - como forma de restauración de la situación jurídica alterada por el ilícito penal - a la reparadora cuando en este último supuesto - vinculado a la privación de un bien como consecuencia de la conducta delictiva - no es posible la restitución - lo que incluye, obviamente, el abono de los deterioros y menoscabos que ha sufrido el bien, y que empero típicamente constituyen indemnización -; restitución que se materializa en el pago del valor del bien afectado, y que expresa la entidad del daño causado. En los delitos, como los presentes, que no son delitos contra el patrimonio,  no cabe restitución ni reparación - en tanto éstas se refieren sólo a los bienes patrimoniales (la reparación del daño consiste en efectuar un pago dinerario en orden al bien que no es posible restituir) -, sino una  indemnización, que significa condenar al pago de una cantidad dineraria  suficiente para cubrir todos los daños producidos por el delito"[3].
            En ese contexto, en los casos de afectación de derechos constitucionales y/o derechos humanos, al no caber la restitución ni reparación, porque la afectación no es un bien patrimonial, solo se puede establecer una indemnización[4], como se desprende de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que contienen reparaciones económicas  por el daño inmaterial y material que haya sufrido la víctima.
            Cuando el Estado peruano ha cumplido con el pago de las indemnizaciones a las víctimas y la causa de esta indemnización fueron los actos  de violación de derechos humanos atribuidos a  funcionarios públicos, indudablemente se afecta el patrimonio del Estado que tuvo que pagar la indemnización ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Resultado de imagen para derechos humanos en el peru

4.- A manera de Conclusión
            Se afecta al Estado peruano como consecuencia del acto ilícito (violación de derechos humanos)  perpetrado por el funcionario público, contra las víctimas; pues el Estado tiene que pagar las Indemnizaciones. Esta afectación al Estado lo convierte en una víctima más de los funcionarios que participaron en el menoscabo de los derechos  a las víctimas comprendidas en las Sentencias supranacionales; configurándose  la relación de causalidad entre los actos ilícitos cometidos por quienes actuaron de manera contraria a sus deberes y funciones, y el daño patrimonial producido al Estado. Esta lesión, es el pago de las indemnizaciones dinerarias a las víctimas y sus familiares.
            La Ley establece que fijada la responsabilidad personal de la autoridad, funcionario o empleado público que dio motivo al procesamiento internacional, el Estado representado por el Procurador correspondiente iniciará proceso judicial para obtener a su vez, el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le ha ocasionado. Corresponde entonces al Procurador Público incoar las acciones judiciales de repetición e indemnización contra los funcionarios públicos responsables de violación de derechos humanos, a efectos de recuperar los desembolsos efectuados por el Estado en el pago de las indemnizaciones establecidas en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


Resultado de imagen para derechos humanos en el peru
LA ACCIÓN DE REPETICIÓN, PERMITE AL ESTADO REPETIR CONTRA SUS  FUNCIONARIOS, CUANDO ESTOS INCURRIERON EN VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO EN SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ESTABLECEN REPARACIONES ECONÓMICAS A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS A CARGO DEL ESTADO.




[1] GUILLERMO JIMENEZ, William, "Causas de ineficacia de la acción de repetición en Colombia y sus posibles correctivos"; en Rev. Dialogo  Saberes; Bogotá - Colombia, N° 36, Enero Junio 2012. pág. 65 - 80.
[2] Ley N° 27775 "Artículo 5.- (Derecho de repetición) Fijada la responsabilidad personal de la autoridad, funcionario o empleado público que dio motivo al procesamiento internacional, el Estado representado por el Procurador correspondiente iniciará proceso judicial para obtener a su vez, el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le ha ocasionado".

[3] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA - SALA PENAL ESPECIAL. Casos Barrios Altos y La Cantuta, Exp. N.° A.V. 19-2001, p. 688
[4] Ver: ROEL ALVA, Luis Andrés. "El derecho a la reparación económica del Programa Integral de Reparaciones del Estado. A propósito de los diez años del Informe Final de la CVR". En: Gaceta Constitucional, Tomo 69, setiembre, Lima: Gaceta Jurídica, 2013, pp. 313-322.

3 comentarios:

  1. Excelente tema tratado por el Dr. Paulo Vivas Sierra que abre para la polémica puesto que debe de individualizarse que funcionario publico fue quien cometió el agravio y hasta que punto asume el Estado la indemnización por el servidor publico.

    ResponderEliminar
  2. Efectivamente, el tema que analiza el Doctor Paulo Vivas es sumamente interesante, dado que la carga del Estado en el pago de indemnizaciones deberá ser dirigida en vía de repetición contra el funcionario público que incumpla sus deberes de función, y así de esta forma mejorar la función pública en nuestro país.

    ResponderEliminar
  3. Me parece un tema aoorde a nuestra realidad lo que falta es comparación con otros países pero esta muy adecuado la reseña

    ResponderEliminar