La concepción de analogía presenta oscuridades en la teoría jurídica. Así, para
algunos tratadistas la aplicación analógica de la ley es una interpretación,
mientras que para otros no lo es. Para Betti la analogía es procedimiento
indefectible de una interpretación en función normativa.
En cambio para Geny y otros tratadistas la aplicación analógica de la ley no pertenece al ámbito de la interpretación sino al de la integración del derecho.
En cambio para Geny y otros tratadistas la aplicación analógica de la ley no pertenece al ámbito de la interpretación sino al de la integración del derecho.
Para
otros autores como los alemanes Tohl y Wachter interpretar es aplicar una norma
cuyo supuesto se puede encuadrar un hecho real que anteriormente no caía bajo
su ámbito.
Para el jurista Marcial Rubio Correa la “interpretación jurídicaconsiste en un conjunto de principios y métodos en base a los cuales se logra extraer el significado de una disposición normativa que, por alguna razón, no aparece clara en sí misma, o claramente aplicable al caso concreto”.
En otras palabras se diría entonces que la interpretación se incorpora al ámbito de la ley uno o más casos que no pertenece a dicho ámbito.
Para el jurista Marcial Rubio Correa la “interpretación jurídicaconsiste en un conjunto de principios y métodos en base a los cuales se logra extraer el significado de una disposición normativa que, por alguna razón, no aparece clara en sí misma, o claramente aplicable al caso concreto”.
En otras palabras se diría entonces que la interpretación se incorpora al ámbito de la ley uno o más casos que no pertenece a dicho ámbito.
Noción
Según el acápite anterior, se dirá que la analogía rebasa el ámbito de la norma y constituye un auténtico caso de creación del derecho. Este rebasamiento del ámbito normativo conducente a una situación diferente y más amplia, muestra que se trata de un verdadero caso de creación normativa lo que los juristas modernos llaman integración jurídica. Ello se debe a que, en la integración jurídica no se interpretan normas sino se crean. Respecto a esto de la analogía como integración jurídica, Marcial Rubio Correa sostiene: la analogía consiste en que el agente aplicador del Derecho toma una norma con un supuesto elaborado para una situación determinada y lo aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista. Se dirá, entonces que una manera de determinar el concepto de analogía es recurrir a la interpretación extensiva de la ley. Una interpretación es extensiva cuando incorpora al ámbito de una nueva ley nuevos casos que, de manera obvia, también pueden caer en dicho ámbito. Esto es correcto pero no permite distinguir la interpretación extensiva de la aplicación analógica con suficiente rigor. Conla aplicación analógica sucede, en efecto, lo mismo. La ley que se aplica analógicamente tiene, como toda ley, un ámbito de aplicación. Y gracias a la analogía, pueden incorporar a dicho ámbito, nuevos hechos. El mismo jurista sostiene que, una ley de excepción o que restringe derechos sólo puede ser interpretada de manera estricta.
Pero, algunos tratadistas sostienen que la analogía se diferencia de la interpretación extensiva porque esta última se aplica a casos que son susceptibles de ser encuadrados en su extensión. En la analogía, en cambio, el agente aplicador del Derecho toma una norma con su supuesto elaborado para una situación determinada y la aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista. El agente aplicador considera que la situación que ocurre no está ´revista por la norma pero es análogo a la contenida en su supuesto, y por tanto, la aplica pero cambiando en algo el supuesto.
Clasificación
Se
clasifica en:
a)
La analogía Legis.- Consiste en incorporar la extensión de una norma uno o más
casos. Es decir sólo se utiliza la ley que se interpreta y se relaciona con
casos que no caen bajo su extensión originaria.
b) La analogía Juris.- La ley se relaciona, primero, con leyes más generales (por ejemplo, constitucionales) con principios generales del Derecho y con la doctrina jurídica y, a través de esta relación, se amplía la extensión de la norma para que incluya casos que no lo estaban originariamente.
De lo anteriormente se deduce que la analogía juris permite hacer interpretaciones más amplias que la analogía legos.
b) La analogía Juris.- La ley se relaciona, primero, con leyes más generales (por ejemplo, constitucionales) con principios generales del Derecho y con la doctrina jurídica y, a través de esta relación, se amplía la extensión de la norma para que incluya casos que no lo estaban originariamente.
De lo anteriormente se deduce que la analogía juris permite hacer interpretaciones más amplias que la analogía legos.
Debemos,
tener en cuenta que, además la analogía no tiene límites y, en consecuencia,
puede conducir, si es aplicada sin cuidado o de acuerdo a una visión demasiado
amplia de las cosas, a aplicaciones inaceptables de la ley.
Analogía jurídica
El
legislador dicta la norma de Derecho con un sentido abstracto, a fin de que
ella pueda regular las relaciones entre los individuos y hacer posible la
convivencia social.
La norma legal sirve para resolver las diferencias en la apreciación de los respectivos derechos y para establecer el derecho violado. La aplicación de la norma abstracta al caso concreto, constituye la función judicial.
La norma legal sirve para resolver las diferencias en la apreciación de los respectivos derechos y para establecer el derecho violado. La aplicación de la norma abstracta al caso concreto, constituye la función judicial.
Analogía
La
analogía es un procedimiento de integración del derecho por el cual se aplica a
un caso A1, la solución que las normas prevén para un caso A a condición de que
se den los siguientes elementos:
a) Similitud de situaciones.
b) Similitud de la ratio legis.
La determinación de esa semejanza lógica requiere de un juicio de valor formulado por el juez.
Algunos autores sostienen que el grado de semejanza necesario para que proceda la aplicación analógica, se vincula con los elementos esenciales de amabas hipótesis, claro que tampoco hay reglas fijas para considerar, en cada circunstancia, que resulta esencial en la configuración del supuesto de hecho.
Pero
no bastará que los hechos por regular sean semejantes alos hechos regulados.
Será menester, además, que a juicio del juez ambos casos deban ser regulados de
la misma manera, es decir, que haya semejanza en los motivos o la finalidad de
la norma. Esta semejanza radica, según algunos autores, en que las dos
situaciones susciten igual razonamiento jurídico, lo que indica que debe haber
una misma regulación. Tampoco puede aplicarse analógicamente las normas
prohibitivas, ni las que limitan derechos subjetivos, ni las de carácter
excepcional, ni las de vigencia temporal restringida, todo ello en virtud del
principio de libertad. Aplicar analógicamente una ley en los casos mencionados
resulta ilegítimo e ilegal, porque implica violar el espacio no sometido a
regulación jurídica, es decir, el ámbito de libertad. En esta hipótesis, no hay
laguna que cubrir. Es procedente la aplicación de la ley análoga sólo donde
existe una laguna legal, no siendo concebible que una ley que restringe un
derecho o establece una excepción sea llamada, so pretexto de laguna legal,
para restringir una derecho distinto o el mismo en diferente circunstancias, o
extenderla excepción en otros supuestos, pues la amplitud del derecho de que se
trate o las hipótesis no contempladas por la ley de excepción, tienen respaldo
normativo en que la ley reconoce aquellos o en la regla general en que se
subsume éstas.
Es bueno tener un lugar donde podamos aprender un poco más del Derecho y sus implicancia.
ResponderEliminarSaludos.
Es bueno tener un lugar donde podamos aprender un poco más del Derecho y sus implicancia.
ResponderEliminarSaludos.
Que importante es este tema
ResponderEliminarEn este blog se puede encontrar los temas de derecho para conocer las leyes. El blog de enlace de Felix es losnegociosuigv.blogspot.pe
ResponderEliminarMuy bueno el análisis de Anología que se aplica en la interpretación jurídica. Felicitaciones
ResponderEliminarMuy bueno el análisis de Anología que se aplica en la interpretación jurídica. Felicitaciones
ResponderEliminarMuy bueno el análisis de Anología que se aplica en la interpretación jurídica. Felicitaciones
ResponderEliminarMuy bueno el análisis de Anología que se aplica en la interpretación jurídica. Felicitaciones
ResponderEliminarMuy didáctico y explicado respecto al tema de analogía jurídica y sus implicancias, felicitaciones Dr. vivas.
ResponderEliminarEste tema esta muy bien explicado y buen análisis del lo mismo
ResponderEliminarValiosa su aportación doctor Paulo VIvas, respecto de la analogía y su aplicación.
ResponderEliminarClaro y didactico su explicación sobre el tema. Gracias, estimado,Paulo.
ResponderEliminarTema fundamental para los estudiantes de la ciencia juridica. Gracias.
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