LA
INTERDICCION CIVIL Y CURATELA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ¿VIOLAN DERECHOS
HUMANOS?
Paulo
Jorge Vivas Sierra
I.- INTRODUCCION
El 13 de Diciembre de 2006 fue adoptada por la
Asamblea General de la ONU la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad (CDPD),
que pretende provocar un cambio
social que asegure a todas las personas con discapacidad su plena inclusión en
la sociedad, eliminando para ello todas las barreras que impiden su
participación activa en la sociedad; siendo uno de sus principales logros de
este instrumento internacional el de situar la discapacidad en el plano de los
derechos humanos, lo que permitirá, a su vez, dar mayor visibilidad al sector
de las personas con discapacidad (10% de la población mundial[i])
en el sistema de protección de las Naciones Unidas y de la sociedad en general.
El tratamiento de la discapacidad como una cuestión de
derechos humanos no es un asunto meramente semántico, sino que tiene importante
consecuencias tanto en el diseño e implementación de políticas públicas, como
en la adopción de leyes; o en un sentido más general, en las respuestas
sociales hacia el fenómeno de la discapacidad. Este cambio de paradigma en el
modo de abordar la discapacidad es fruto de la consolidación del llamado
“modelo social de la discapacidad” que se encuentra íntimamente relacionado con
la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a
potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad
personal, propiciando la inclusión social.
El nuevo modelo se construye sobre la base de
determinados principios: vida independiente, no discriminación, accesibilidad
universal, normalización del entorno, dialogo civil, entre otros.
El modelo social parte de la premisa de que la
discapacidad es, en gran parte, el resultado de una sociedad que no considera
ni tiene presente a las personas con discapacidad. Asimismo, apunta a la
autonomía de la persona con discapacidad
para decidir respecto de su propia vida, y para ello se centra en la
eliminación de cualquier tipo de
barrera, a los fines de brindar una adecuada equiparación de oportunidades; como señala Agustina
Palacios[ii],
el modelo social ha sido la consecuencia
de una larga lucha, planteada por las propias personas con discapacidad, que tuvo sus frutos en diversos
ámbitos; uno de esos ámbitos es el del derecho internacional de los derechos
humanos con sus consecuentes implicaciones
en los derechos de las legislaciones internas de los Estados Parte.
II.- PERSONALIDAD JURIDICA, INTERDICCION Y CURATELA
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El artículo 12° de la CDPD, regula sobre la capacidad
jurídica y personalidad jurídica, lo que generó grandes disputas entre las
delegaciones de la Convención, desde el momento en que hubo consciencia del
potencial cambio que una interpretación de dicho artículo podría generar; pues
el marco normativo establecido por el artículo 12° contempla un cambio en el
modelo a adoptar a la hora de regular la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad, especialmente en aquellas situaciones en las cuales puede resultar necesario algún tipo de
intervención de terceros, cuando la persona tiene limitaciones o restricciones
para tomar decisiones propias. Mientras que el sistema tradicional tiende hacia un modelo de “sustitución”, el modelo de derechos
humanos basados en la dignidad intrínseca de todas las personas, en el que se
basa la Convención, aboga por un modelo de “apoyo”.
Sin embargo, toda esta nueva concepción de los
derechos de las personas con discapacidad contenida en la CDPD, resulta diametralmente
opuesta a la clásica institución supletoria de amparo familiar de la curatela.
Efectivamente, en nuestro país, la curatela es una
institución de amparo familiar que tiene por finalidad cuidar de la persona y
de los bienes del incapaz mayor de edad, en cuya virtud se provee la custodia y el manejo de sus bienes, a la
defensa de su persona o al restablecimiento de su salud; así la curatela tiene
por objeto suplir (sustituir) la capacidad de obrar o de ejercicio de las
personas mayores de edad pero incapaces, previo proceso judicial denominado
“proceso de interdicción”.
La curatela como institución supletoria de amparo familiar, parte del supuesto de
estado de necesidad en que se encuentra la persona con discapacidad y que
requiere ser tutelada dado su estado de riesgo y desprotección en que puede encontrarse para ejercer sus
derechos y cuidar de sus intereses
personales y patrimoniales; también, porque cumple con una función
representativa (sustitutiva) de la persona con discapacidad.
Como afirma Bariffi[iii] la curatela, surge en
períodos en que la sociedad no consideraba a las Personas con Discapacidad
sujetos de derechos libres y autónomos, sino más bien enfermos e inhábiles,
como aún lo contemplan nuestras normas jurídicas internas (Código Civil
peruano) , y lo que se pretendió siempre fue sustituir a esas personas
completamente, impidiéndoles el ejercicio de todos sus derechos civiles,
sociales y políticos.
Si bien en algunas
ocasiones, la posibilidad de asumir las decisiones sobre su patrimonio u
obligaciones en general, se ve limitada natural y funcionalmente para las
Personas con Discapacidad como es el caso de las personas con discapacidad
psicosocial (discapacidad mental), no hay razones que justifiquen la pérdida
total de la autonomía personal.
Desde esta óptica, la
curatela y las limitaciones de la capacidad de actuar o de obrar, no tienen
cabida tal y como actualmente existen, en una sociedad que se diga respetuosa
de los derechos humanos; tanto más si la Convención de los Derechos de las
Personas con Discapacidad fue ratificada por el Estado peruano mediante Decreto
Supremo Nº 073-2007-RE publicado el 31.DIC.2007 y entró plenamente en vigencia
el 03.MAY.2008; sin embargo los procesos judiciales sobre interdicción y
curatela se siguen tramitando en el Perú con las normas contenidas en el
Código Civil y el Código Procesal Civil,
inaplicando e ignorando el derecho Internacional de los Derechos Humanos
(Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad) que garantiza la
capacidad de actuar en igualdad de condiciones de las personas con
discapacidad.
III.- NUEVOS CONCEPTOS QUE INCORPORA LA
CONVENCION DE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los operadores del derecho, especialmente los magistrados que
conocen los procesos de interdicción civil y consecuente curatela de las
personas con discapacidad, deben conocer los nuevos conceptos que incorpora la
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual permitirá
hacer frente a las interrogantes que se plantean: ¿La Interdicción y
consecuente Curatela elimina la personalidad jurídica de las persona con
discapacidad? ¿El proceso de interdicción lleva
a la muerte civil de las personas con discapacidad? ¿La regulación de la
curatela en el Perú, impide a las personas con discapacidad el ejercicio de sus
derechos civiles, políticos y económicos? ¿Los magistrados, aplican la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuando tramitan
y conocen procesos sobre interdicción y
curatela de las personas con
discapacidad?.
Las normas de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad no son aplicados por los magistrados cuando conocen
procesos de interdicción y curatela de las personas con discapacidad, lo que
genera la eliminación de la personalidad
jurídica (muerte civil) de las personas con discapacidad social, lo cual lleva
a afirmar que en el Perú continua la vulneración de los derechos humanos de las
personas con discapacidad.
Resultando así a prima facie que la interdicción civil
y curatela tal y como se encuentra regulado en la actualidad, resulta incompatible con la Convención de los
Derechos de las Personas con Discapacidad, en tanto se sustituye la capacidad
de obrar o de ejercicio de las personas mayores de edad pero con discapacidad; advirtiéndose que habiendo transcurrido ya más de cinco años
desde la vigencia de la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008) la
situación no ha cambiado, pues la posibilidad de asumir las decisiones sobre su patrimonio u
obligaciones en general, siguen limitadas para las personas con discapacidad,
quienes pierden totalmente su autonomía personal.
Los nuevos conceptos que incorpora la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que
deben ser conocidos por los magistrados, permitirá que frente a los casos
concretos de interdicción civil y curatela se aplique preferentemente las normas
de la Convención frente a las normas del derecho interno, como las contenidas
en el Código Civil y Código Procesal Civil, pero principalmente permitirá que
las personas con discapacidad sean tratadas y consideradas respetando su
autonomía personal, contando con sistemas de “apoyo”, eliminando a su mínima
expresión y solo cuando sea estrictamente necesario el sistema de la
“sustitución”.
IV.- A MANERA DE CONCLUSION
Es incuestionable que las personas, independientemente de nuestra
condición, tenemos derechos humanos por el simple hecho de ser personas; sin
embargo la historia nos recuerda la constante violación de los derechos
humanos, especialmente en perjuicio de las poblaciones más vulnerables.
Lo más grave del caso es que el mismo sistema jurídico colabora con la
exclusión de personas, que acostumbradas muchas veces a vivir al margen, no
entienden por qué ellos no pueden decidir sobres sus propias vidas; como sucede
con la interdicción de las personas con discapacidad y consecuente designación
de un curador.
Si bien en algunas ocasiones, la posibilidad de asumir las decisiones
sobre su patrimonio u obligaciones en general, se ve limitada natural y
funcionalmente para las personas con discapacidad, no hay razones que
justifiquen la pérdida total de la autonomía y muchas veces de la libertad; lo
cual debe ser analizado y evaluado por los magistrados a la luz de la
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuando tramitan y
conocen procesos de interdicción civil.
En este marco, la interdicción civil y consecuente curatela, y las
limitaciones al régimen de capacidad de ejercicio o de actuar, no tienen cabida
tal y como actualmente existen, en una sociedad que se diga respetuosa de los
derechos humanos; es claro que es necesario garantizar la seguridad patrimonial
y legal de las personas con discapacidad; lo que no se puede permitir, es que
la persona sufra una sustitución plena, lo que podríamos denominar muerte
civil.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
suscrito por el Perú en el año 2008, garantiza a todas las Personas con
Discapacidad, el pleno ejercicio de su derechos, la capacidad de actuar en igualdad de
condiciones y el respeto irrestricto a su autonomía personal.
[i] COURTIS, Christian:
Nuevos Paradigmas Hacia los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.
En Revista Nexos Nº 322, Ciudad de México, 2008. Pág. 113.
[ii] PALACIOS,
Agustina: El Modelo Social de Discapacidad: orígenes, caracterización y
plasmación en la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas
con Discapacidad. Colección CERMI, Ediciones Cinca. Madrid – España 2008. Pág.
46.
[iii] BARIFFI, Francisco José: Capacidad
Jurídica y Capacidad de Obrar de las Personas con Discapacidad a la Luz de la
Convención de las Naciones Unidas. En Revista del Centro de Investigaciones
de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Mar del Plata Nº 12, año 2008. Argentina. Pág. 78.
Muy didáctico y acertado lo vertido por el Dr. Paulo vivas Sierra. debe tenerse en cuenta que pese a que en las dos figuras tanto para la interdicción civil y para las personas con discapacidad se hace necesaria la asistencia de un tercero -en este caso un curador-opino que es en la interdicción civil donde se podría dar con mayor énfasis como una muerte civil de la persona puesto que no es consciente de sus actos por razones ya sea de edad o que adolezca de alguna enfermedad. es en ellos a quien el Estado debe proteger en busca de su bienestar y que no queden desprotegidos sobre todo cuando cuentan con bienes patrimoniales.
ResponderEliminarEfectivamente, coincido con su valiosa aportación en este articulo, pues considero que se hace necesario innovar en nuestra Legislación un tratamiento acorde con los derechos humanos y que la persona con discapacidad pueda gozar de a
ResponderEliminarautonomía personal.
me parecio interesante y un buen tema para debatir sobre el respeto de los derechos humanos en las personas con discapacidad. felicitaciones doctor Vivas
ResponderEliminarSi velar poder por derechos que se cumplan y no se queden solo en proyectos y leyes plasmados en papel.
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