jueves, 21 de abril de 2016

EL TRÁMITE DE LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL
PROCESO CIVIL
http://derechoestudiante.blogspot.com/2013/06/el-tramite-de-la-prueba-anticipada-en.html
Ordinariamente la actuación de la prueba debe realizarse dentro de un proceso judicial y con posterioridad a la etapa postulatoria, llevándose a cabo dicha actuación en la audiencia de pruebas; sin embargo, extraordinariamente la actuación puede llevarse a cabo antes de iniciado el proceso, a través de la figura procesal denominada prueba anticipada, la que procede en casos excepcionales y previo cumplimiento de presupuestos especiales.
     I.     INTRODUCCIÓN
     Siempre se ha dicho, con razón, que de nada vale tener un derecho si éste no puede ser probado. Así pues, en el ámbito de la ciencia jurídica la prueba juega un papel preponderante, siendo aquélla de necesaria actuación fundamentalmente ante la existencia de un conflicto de intereses.
     La importancia de la prueba en el Derecho es de tal magnitud que hoy en día se halla en desarrollo una materia denominada Derecho Probatorio, disciplina jurídica desprendida del Derecho Procesal que “estudia a la prueba en sus más variados aspectos, no sólo en lo atinente a la prueba judicial enmarcada dentro del sistema legal procesal sino también en lo que concierne al área extraprocesal …”(1).
     La prueba es el medio por el cual se da a conocer la producción de un hecho o circunstancia, con el fin de causar convencimiento o certeza en el juzgador acerca de la realidad de los hechos que han generado el conflicto materia del proceso. Es por lo tanto un instrumento que le va a servir al juez para dirimir tal conflicto(2).
     El Código adjetivo se ocupa no sólo de regular los diversos medios de prueba que, de acuerdo a la naturaleza del derecho discutido y de las circunstancias del caso, se pueden emplear para sustentar las pretensiones procesales; sino también de normar la oportunidad y los efectos de su actuación, como veremos más adelante.
     II.     LOS MEDIOS PROBATORIOS
     Como sabemos, los medios de prueba pueden ser típicos o atípicos; entre los primeros nuestro ordenamiento procesal civil vigente contempla la declaración de parte, la declaración de testigos, los documentos, la pericia y la inspección judicial.
     Los medios probatorios atípicos están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios, debiéndose actuar y apreciar por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el juez disponga.
     Al lado de todos éstos se hallan los sucedáneos de los medios probatorios, es decir auxilios establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios de prueba, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos. Así tenemos los indicios, las presunciones y las ficciones legales.
     III.     OFRECIMIENTO Y ACTUACIÓN DE LA PRUEBA
     La regla general, de acuerdo al Código Procesal Civil vigente, es que los medios probatorios sean ofrecidos en los actos postulatorios (art. 189), esto es al momento de interponer la demanda, la reconvención, las excepciones, las defensas previas y las cuestiones probatorias (tachas y oposiciones), salvo disposición distinta.
     Y en cuanto a la actuación de dichos medios probatorios, se ha dispuesto que aquélla se realice dentro la etapa procesal denominada audiencia de pruebas, la misma que se llevará a cabo en fecha fija e inaplazable, salvo excepciones, y que se realizará en el local del juzgado con la concurrencia personal de las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Público, si es el caso.
     No obstante, cabe la posibilidad de que la prueba se actúe antes de iniciado el proceso, en cuyo caso se observan las normas que regulan la figura procesal denominada prueba anticipada (art. 284 y ss. CPC), que ha venido a sustituir a la llamada diligencia preparatoria contemplada por el Código de Procedimientos Civiles de 1912.
     IV.     LA PRUEBA ANTICIPADA
     Como se advierte de lo expuesto, ordinariamente la actuación de los medios probatorios ocurre dentro de un proceso judicial y con posterioridad a la etapa postulatoria en la cual han sido ofrecidos, llevándose a cabo dicha actuación en la audiencia de pruebas; sin embargo, extraordinariamente la actuación puede llevarse a cabo antes del proceso, cuando el proceso ni siquiera ha sido iniciado, esto es por lo tanto, con mucha anterioridad a la etapa en que dentro de un juicio normalmente le correspondería.
     Esta posibilidad, que se tramita por la vía del proceso de naturaleza no contenciosa llamada prueba anticipada, procede únicamente en casos muy excepcionales y previo cumplimiento de presupuestos especiales. A continuación veremos en qué consisten éstos y cuál es el trámite que debe seguirse.
     a) Presupuestos básicos.- El Código adjetivo (art. 284) exige para la procedencia de la prueba anticipada, la invocación de la legitimidad con la que se actúa, la indicación de la pretensión genérica que se va a reclamar en el futuro y la razón que justifica la actuación probatoria anticipada. La solicitud será admitida sólo si se cumple con tales requisitos (art. 285).
     Aun cuando el Código no lo indica enfáticamente, el último de los requisitos es tal vez el presupuesto básico, ya que el solicitante debe demostrar razonablemente la necesidad de obtener una actuación anticipada de la prueba, es decir justificar el por qué no puede esperar la actuación del medio probatorio hasta el momento ordinario que le correspondería al mismo en circunstancias normales.
     A este respecto la ley procesal es más rígida en cuanto a la pericia, inspección judicial y declaración testimonial, pues dispone para los dos primeros casos que podrá actuarse una pericia o una inspección judicial, como prueba anticipada, cuando hay riesgo de que el transcurso del tiempo u otra circunstancia alteren el estado o situación de personas, lugares, bienes o documentos (arts. 290 y 295 CPC); mientras que en relación a la última señala que podrá actuarse una declaración de testigos, como prueba anticipada, cuando por ancianidad, enfermedad o ausencia inminente de una persona sea indispensable recibir su declaración (art. 291 CPC).
     En cambio para el reconocimiento de documentos privados, exhibición y declaración de parte, el Código no es tan exigente en cuanto a los requisitos que deben concurrir adicionalmente para que estos medios puedan actuarse en la vía de la prueba anticipada.
     Así, cualquier interesado en el contenido o efectos de un documento puede solicitar, sin mayor fundamento, que su otorgante o sus herederos lo reconozcan (art. 292 CPC); igualmente, cuando una persona requiera del esclarecimiento previo de una relación o situación jurídica, puede pedir la exhibición del testamento del causante por parte de quien se considere sucesor, los documentos referentes al bien relacionado con el futuro proceso, los estados de cuentas, libros y demás documentos relativos a negocios o bienes en que directamente tiene parte el solicitante y otros bienes muebles materia de un futuro proceso (art. 293 CPC); y asimismo, puede solicitarse que la presunta contraparte absuelva posiciones (declaración de parte) sobre hechos que han de ser materia de un futuro proceso (art. 294 CPC). En todos estos casos bastará, pues, que el solicitante indique la pretensión genérica de la futura demanda.
     b) Vía procesal y competencia.- Con acierto, el art. 297 párr. 2º CPC señala que la prueba anticipada se tramita como proceso no contencioso, debido precisamente a la ausencia de litis, por consiguiente en estos casos no procede la recusación de jueces ni secretarios (arts. 289 y 761 CPC).
     En cuanto a la competencia, es importante tener en cuenta que por mandato de los arts. 33 y 297 párr. 1º CPC, es competente el juez que por razón de grado, territorio y cuantía debe conocer el futuro proceso.
     c) Citación y emplazamiento.- La regla general es que la actuación de la prueba anticipada se entienda con la persona a la cual se demandará en el futuro, por lo que en consecuencia deberá cursársele la notificación correspondiente.
     No obstante, a pedido de parte sustentado en razones de garantía y seguridad, y habiéndose especificado el petitorio de la futura demanda, el juez podrá ordenar la actuación del medio probatorio sin citación del futuro demandado, por resolución debidamente motivada (art. 287 CPC).
     d) Procedimiento.- El procedimiento para llevar adelante la actuación de una prueba anticipada, como quedó dicho, se ajusta al trámite del proceso no contencioso, rigiéndose además, y como no puede ser de otro modo, por las disposiciones comunes a la actuación de los medios probatorios, en lo que fueren aplicables (arts. 286 y 297 párr. 2º CPC).
     En este sentido, una vez presentada y admitida la solicitud, el juez fijará la fecha para la audiencia de actuación de la prueba, la misma que deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes, debiéndose notificar al emplazado (salvo que se haya decidido que la actuación de la prueba se lleve a cabo sin su presencia, conforme al art. 287 párr. 2º CPC).
     El emplazado puede formular contradicción (oposición) dentro de los 5 días de notificado, debiendo adjuntar los medios probatorios que la sustentan. Dicha oposición sólo puede fundarse en que la solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el art. 284 CPC antes indicados, los especiales del medio probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible (art. 298 CPC).
     En caso que haya contradicción (oposición), en la audiencia se actuarán primero los medios probatorios que la sustentan para luego resolverla, pudiendo reservarse la decisión hasta los 3 días siguientes a la audiencia. Está claro que si la contradicción es declarada fundada no se llevará a cabo la actuación de la prueba anticipada, pero si resulta infundada ésta se actuará conforme a lo solicitado. En caso que no haya contradicción (oposición), en la audiencia se actuará la prueba anticipada sin dilación alguna.
     Cabe señalar que si el emplazado no cumple con actuar el medio probatorio para el que fue citado, se aplicarán los siguientes apercibimientos:
     1.     En el reconocimiento, se tendrá por verdadero el documento.
     2.     En la exhibición, se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas las afirmaciones concretas sobre el contenido del documento; y
     3.     En la absolución de posiciones, se tendrán por absueltas en sentido afirmativo las preguntas del interrogatorio presentado (art. 296 CPC).
Finalmente, una vez actuada la prueba anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservándose copia certificada de éste en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario (art. 299 CPC, véase también el art. 754 CPC).


48 comentarios:

  1. el presente trabajo de investigación, tiene como finalidad establecer nuevas figuras jurídicas cogidas del entorno social, revaliar nuestra estructura jurídica para su consistencia legal sobre un hecho natural que es cada vez mas latente, surge la necesidad de ser regulado teniendo como efecto la protección patrimonial que constituye tanto el hombre como la mujer que mantiene una unión de hecho, (concubinato) el derecho del causante de que sus hijos, familiar en general según el orden sucesorio tenga derecho disfrutar de los bienes, riqueza que ha generado el causante el derecho ha heredar de sus hijos o parientres quienes dependia del causante, a ser reconocido por nuestro ordenamiento jurídico y no dejar incertidumbre y mucho menos vacíos normativos con el fin de un correcto y eficaz administración de justicia protegiendo el interés de nuestra sociedad y prevaleciendo la paz social

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  2. Este trabajo de investigación tiene como problema planteado que debería de legislarse los derechos sucesorios para el hombre y la mujer que sostienen una unión de hecho(concubinato)y que el derecho sea mas humano para resolver este hecho real, el derecho del causante de que sus hijos o conviviente hereden sus bienes y gocen de sus riquezas y por otra parte garantizara al conviviente una sucesión equitativa, los derechos sucesorios en las uniones de hecho deberían estar regulados en nuestra legislación para brindar una mayor protección jurídica a la unión de hecho,una correcta administración de justicia y por ende garantizar la paz social en nuestro país.

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  3. Este trabajo de investigación tiene como problema planteado que debería de legislarse los derechos sucesorios para el hombre y la mujer que sostienen una unión de hecho(concubinato)y que el derecho sea mas humano para resolver este hecho real, el derecho del causante de que sus hijos o conviviente hereden sus bienes y gocen de sus riquezas y por otra parte garantizara al conviviente una sucesión equitativa, los derechos sucesorios en las uniones de hecho deberían estar regulados en nuestra legislación para brindar una mayor protección jurídica a la unión de hecho,una correcta administración de justicia y por ende garantizar la paz social en nuestro país.

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  4. Este trabajo de investigación tiene como problema planteado que debería de legislarse los derechos sucesorios para el hombre y la mujer que sostienen una unión de hecho(concubinato)y que el derecho sea mas humano para resolver este hecho real, el derecho del causante de que sus hijos o conviviente hereden sus bienes y gocen de sus riquezas y por otra parte garantizara al conviviente una sucesión equitativa, los derechos sucesorios en las uniones de hecho deberían estar regulados en nuestra legislación para brindar una mayor protección jurídica a la unión de hecho,una correcta administración de justicia y por ende garantizar la paz social en nuestro país.

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  5. Este presente trabajo de investigación nos señala que existe una problemática en nuestra legislación sobre los derechos sucesorios tanto como para al hombre y la mujer que se encuentran en una convivencia dando por fruto una unión de bienes o mejor llamado una unión de hecho, surgiendo de esto una necesidad para la protección de los bienes patrimoniales. Se encuentra la problemática de que al morir uno de los causantes, los hijos y/o familiares no tengan la garantía del goce de sus riquezas, habiendo una repartición no equitativa, más cuando no hay un orden de goce ante una unión de hecho, es ahí donde encontramos algunas incertidumbres jurídicas y vacías normativas dando por consiguiente una falta de regulación en nuestra legislación peruana. La justicia en nuestro país debería tomar en cuenta esta problemática ya que está perjudicando el goce de los bienes dejados por el causante, debería regularse las normas para que ayuden a la protección del orden sucesorio en una Unión de Hecho.

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  6. Fundamentalmente lo que se busca en esta lectura es comprender y reconocer que el Derecho sea más humano, para poder resolver este problema real existente ,en base a los actos voluntarios de dos personas, que durante su relación concubinaria, o la unión de hecho que aparte de ser un hecho social, es también un hecho jurídico voluntario que en el crea consecuencias jurídicas, por lo tanto entonces es preciso que se le reconozcan a dichas uniones los Derechos hereditarios cuando cumplen los elementos y requisitos fundamentales , así mismo lo que se debe buscar en concreto es proteger a la familia y a sus sucesores y garantizarle al conviviente un derecho sucesorio equitativa a la sucesión del cónyuge, por lo que aun en nuestra legislación tienen muchos vacíos legales y problemas fundamentales que se deben resolver sin afectar a los sucesores y proteger el bien común, el bienestar , la seguridad de los ciudadanos y los intereses sociales.

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  7. Esta investigación busca regulación específica sobre los Derechos hereditarios que se les podrían otorgar a aquellas personas que viven en la condición de concubinos o parejas en un régimen de unión de hecho; esta situación no puede ser ignorada ni quedar en el desamparo legal, ya que dichas uniones libres son una realidad latente en Nuestro país, y como sabemos el derecho es producto social y en cierta medida está condicionado por el, por lo tanto, una relación de interdependencia entre derecho y sociedad. Las normas jurídicas, se incorporan a un sistema jurídico en virtud de los hechos, a la práctica, a las fuerzas sociales, a las relaciones intersubjetivas no normadas, que pugnan por tener un status juris. El derecho está sujeto a constantes transformaciones y modificaciones, entonces no puede permanecer en forma invariable, porque el Derecho como acto normativo de las actividades humanas.El problema que se plantea en la investigación, es reclamar que el Derecho sea más humano, para resolver este hecho real, existente en base a los actos voluntarios de dos personas que han compartido juntos las alegrías y las adversidades durante su concubinato. Hay también una razón de interés económico social. Si el hombre supiera que, al morir, todo su trabajo va a quedar anulado, un primario egoísmo lo llevaría a disfrutar lo más posible de sus bienes, a tratar de consumirlos junto con su vida. En vez de productores de riquezas, los hombres se convertirían en destructores, en un peso muerto para la sociedad. El hombre trabaja para sí y para sus seres queridos, no por la comunidad.

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    1. no olvidar absolver tambien las interrogantes en este blog

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  8. Esta investigación busca regulación específica sobre los Derechos hereditarios que se les podrían otorgar a aquellas personas que viven en la condición de concubinos o parejas en un régimen de unión de hecho; esta situación no puede ser ignorada ni quedar en el desamparo legal, ya que dichas uniones libres son una realidad latente en Nuestro país, y como sabemos el derecho es producto social y en cierta medida está condicionado por el, por lo tanto, una relación de interdependencia entre derecho y sociedad. Las normas jurídicas, se incorporan a un sistema jurídico en virtud de los hechos, a la práctica, a las fuerzas sociales, a las relaciones intersubjetivas no normadas, que pugnan por tener un status juris. El derecho está sujeto a constantes transformaciones y modificaciones, entonces no puede permanecer en forma invariable, porque el Derecho como acto normativo de las actividades humanas.El problema que se plantea en la investigación, es reclamar que el Derecho sea más humano, para resolver este hecho real, existente en base a los actos voluntarios de dos personas que han compartido juntos las alegrías y las adversidades durante su concubinato. Hay también una razón de interés económico social. Si el hombre supiera que, al morir, todo su trabajo va a quedar anulado, un primario egoísmo lo llevaría a disfrutar lo más posible de sus bienes, a tratar de consumirlos junto con su vida. En vez de productores de riquezas, los hombres se convertirían en destructores, en un peso muerto para la sociedad. El hombre trabaja para sí y para sus seres queridos, no por la comunidad.

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    1. Principalmente lo que busca dar a conocer la presente investigación, es que los medios de prueba anticipados tienen un propósito garantista, busca adelantarse a un proceso futuro, éstas solamente proceden cuando son en casos de urgencia es por ello que existen diversas limitaciones para éste método. Generalmente se entiende por la prueba anticipada que conlleva dos naturalezas: la probatoria propiamente dicha, se le conoce así ya que la misma será objeto de análisis de parte del Juez competente y la naturaleza cautelar que nos indica que la anticipación se justifica para evitar el comportamiento de mala fe con la que puede beneficiarse el contrario.
      Realmente es interesante conocer a detalle el proceso en ésta materia, ya que podemos aplicar sacando provecho de una manera extraordinaria acumulando medios de pruebas y asegurando el proceso a futuro.

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  9. En el presente trabajo nos a entender que la prueba anticipada termina siendo una herramienta garantizadora de la demostración de los sucesos basados en hechos de la Litis, es decir, termina garantizando las pruebas, para así demostrar los hechos que son objeto de la Litis. Tiene por finalidad asegurar los medios de prueba de ambas partes frente a situaciones que amenacen la posibilidad de obtenerlo oportunamente y puede ser solicitada por cualquiera de las partes procesales.
    Este tema es importante y debemos de tenerlo en cuenta frente a un proceso.

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  10. Muy claro y didáctico su información, lo que se logra entender es que la Prueba anticipada viene a ser aquella producida en una fase o etapa anterior a la que ha previsto ordinariamente el procedimiento de que se trate. Justificada por situaciones excepcionales que pueden amenazar la prueba misma o su calidad, la prueba anticipada no hace sino reconocer y plasmar en el caso particular el derecho a probar que corresponde esencialmente a las partes y que es propio del debido proceso, excelente contenido Doctor,clara,objetiva y precisa explicación de lo que es la prueba anticipada.

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  11. Este presente trabajo de investigación, que por supuesto su información esta precisa ... Nos da a conocer sobre lo esencial que es la prueba anticipada, ya que es aquella que tendrá una garantía cuando se presente un juicio posterior, es decir se utilizara cuando se de en casos de suma necesidad. Su fin es garantizar los medios de pruebas, estas pueden ser requeridas por alguna de las partes procesales.
    Es completamente valioso saber sobre este tema, para un proceso posterior.

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  12. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  13. Esta lectura quiere dar a reconocer los pasos a seguir en un proceso juridico aqui nos señala como concepto principal que el Derecho debe ser siempre comprobado y la prueba tiene un papel muy importante en la cual nos emfocaremos en la prueba anticipada que no hace sino reconocer y plasmar en el caso en particular el derecho que corresponde esencial a la que nos indica los procedimientos a seguir tanto asi como los sucesos que se producen en dichos casos; tambien tiene la condicion de reconocer y probar al derecho; como finalidad tiene que demostrar y dar por hecho los medios de prueba que se presente en ambas partes.
    A mi punto de vista me parece una manera mas eficiente para poder aclarar el caso y darlo por hecho.
    Muy interesante, Saludos

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  14. Esta lectura quiere dar a reconocer los pasos a seguir en un proceso juridico aqui nos señala como concepto principal que el Derecho debe ser siempre comprobado y la prueba tiene un papel muy importante en la cual nos emfocaremos en la prueba anticipada que no hace sino reconocer y plasmar en el caso en particular el derecho que corresponde esencial a la que nos indica los procedimientos a seguir tanto asi como los sucesos que se producen en dichos casos; tambien tiene la condicion de reconocer y probar al derecho; como finalidad tiene que demostrar y dar por hecho los medios de prueba que se presente en ambas partes.
    A mi punto de vista me parece una manera mas eficiente para poder aclarar el caso y darlo por hecho.
    Muy interesante, Saludos

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  15. Esta lectura quiere dar a reconocer los pasos a seguir en un proceso juridico aqui nos señala como concepto principal que el Derecho debe ser siempre comprobado y la prueba tiene un papel muy importante en la cual nos emfocaremos en la prueba anticipada que no hace sino reconocer y plasmar en el caso en particular el derecho que corresponde esencial a la que nos indica los procedimientos a seguir tanto asi como los sucesos que se producen en dichos casos; tambien tiene la condicion de reconocer y probar al derecho; como finalidad tiene que demostrar y dar por hecho los medios de prueba que se presente en ambas partes.
    A mi punto de vista me parece una manera mas eficiente para poder aclarar el caso y darlo por hecho.
    Muy interesante, Saludos

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  16. Esta información nos da a conocer sobre la prueba en el proceso,y la prueba anticipada, y lo importante y beneficioso que puede ser para las partes, bueno como ya se sabe la prueba es el medio por el cual se da a conocer un hecho que tiene como fin causar convencimiento o certeza en el juzgador, quién tiene la carga de la prueba tiene la obligación de probar lo que afirma,estos medios probatorios tienen que ser ofrecidos en los actos postulatorios es decir al momento de interponer la demanda,reconvención,excepciones,tachas y oposiciones,salvo disposición distinta;pero existe la posibilidad de que la prueba se actué antes de iniciado el proceso para asegurar la eficacia probatoria en dicho proceso que se va a promover en el futuro,va actuar como un proceso no contencioso debido a la ausencia de litis,se estaría hablando de una "Prueba Anticipada", esta prueba es garantista y puede ser solicitada por cualquiera de las partes y será admitida por el juez siempre y cuando cumpla con la pretensión genérica y la razón que justifica su actuación anticipada.

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  18. Podemos decir que principalmente este Trabajo nos da a comprender y reconocer que el derecho tiene una finalidad de poder resolver un problema pero siempre tiene que ser comprobado y/o que existan pruebas necesarias para Enfocarnos en si Bueno en la prueba anticipada nos garantiza poder demostrar sobre los hechos que han sucedido en el transcurso del tiempo ya que esto puede ser solicitada por alguna de las partes las cuales el juez debe admitirlas siempre y cuando se cumplan con las pretensiones establecidas, ya que solo así podemos buscar lo que se requiere en el proceso.

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  20. Esta información es de mucho interés, nos da a conocer que la prueba anticipada es un mecanismo destinado a contribuir al adecuado desarrollo de la actividad probatoria.
    La prueba anticipada tiene un propósito garantista porque busca evitar que determinados medios probatorios, al no actuarse oportunamente, sean afectados y se frustre la posibilidad de ser utilizados en un proceso posterior.
    La prueba anticipada la puede pedir cualquiera de las partes, antes de interponer demanda, después de interponerla, e inclusive antes o después de trabarse la litis, pero siempre antes del período probatorio.
    Es de importancia conocer sobre este tema en la realización de un proceso.

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  21. esta lectura nos da a conocer lo importante que es para un proceso la prueba nos dice que es un instrumento que le va a servir al juez para resolver un conflicto y a la vez nos habla de la prueba anticipada de como esto va tener tambien una parte importante antes del proceso y despues del proceso por el cual a llegar a resolver un conflicto pero se tiene que tener bien claro que es lo que se pide y por razon en si nuestro codigo procesal civil nos dice Aun cuando el Código no lo indica enfáticamente, el último de los requisitos es tal vez el presupuesto básico, ya que el solicitante debe demostrar razonablemente la necesidad de obtener una actuación anticipada de la prueba es muy extenso este tema y es muy interesante para tratar

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  22. No cabe duda que es menester la aplicación de la prueba anticipada o previa como lo diría de manera personal, tanto como la realizada en el proceso que lo llamaría posteriory a lo anticipado, ya que nada vale TENER UN DERECHO SINO PUEDE SER PROBADO,hoy en día en la ciencia jurídica la prueba juega un papel o rol importante para que en este caso el Juez "tercero imparcial" como juzgador cumpla su función GARANTISTA, además de hacer prevalecer muchos lo que señala el código La tutela Jurisdiccional efectiva que garantiza el derecho a toda persona al ejercicio o defensa de su derecho, así también como el principio de dirección e impulso oficioso como otros que respaldan este texto materia de investigación.
    prosigo a concluir señalando que los juristas han contribuido con sus amplios conocimientos a que se pueda llevar a cabo está aplicación ya que la prueba anticipada no hace sino reconocer y plasmar en el caso particular el derecho a probar que corresponde esencialmente a las partes y que es propio del debido proceso.

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  23. el mundo jurídico o mejor aun el universo jurídico es una atmósfera llena de sorpresas pues si bien sabes, que existen ciertas normativas que establecen el ¿como debe de ser atendida o llevada a cabo un procedimiento?; siempre existirán excepciones que colaboren más con las aportaciones aun un proceso para así poder llegar con más exactitud a la búsqueda de la verdad y justicia pues a pegándonos tan solamente a las normas a veces no podremos llegar a una solución clara y concisa es por ello q las excepciones como en este caso EL TRÁMITE DE LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL
    PROCESO CIVIL nos permite realizar un proceso claro y preciso sin tener duda alguna de la solución que se esta dando al problema judicial.

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  24. Esta información,nos da a conocer la figura procesal de la Prueba Anticipada; por regla general, es que la prueba se valore en el periodo o etapa probatoria,pero excepcionalmente la actuación de la prueba puede llevarse a cabo antes de iniciado el proceso, a la cual se le denomina Prueba Anticipada. Ella es una herramienta garantizadora porque va a garantizar los hechos que son objetos de litis. En consecuencia la Prueba anticipada gozara de una naturaleza procesal probatoria porque se va encaminar a confirmar los medios de prueba que un futuro pueden ser imposibles de su realización.
    Junior Avila Espinoza

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  25. Dicha informacion es de mucho interes!
    Nos da a conocer como seguir los pasos en un proceso juridico la prueba anticipada es un mecanismo destinado a contribuir al adecuado desarrollo de la actividad probatoria. esto nos da a conocer que toda persona tienen derechos a la igualdad como primordial factor , revaliar nuestra estructura jurídica para su consistencia legal sobre un hecho natural que es cada vez mas latente,estos medios probatorios tienen que ser ofrecidos en los actos postulatorios es decir al momento de interponer la demanda,salvo disposición distinta;pero existe la posibilidad de que la prueba se actué antes de iniciado el proceso para asegurar la eficacia probatoria en dicho proceso que se va a promover en el futuro.
    como nosotros dado el caso por un libre alvedrio ver la figura procesal de la prueba anticipada por regla general ya que esto es un herramienta garantista porque va a garantizar los hechos.

    Sanchez RIOS,Estrella

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  26. es un tema muy importante el que sea a tratado sobre todo en la importancia de la prueba , esta es muy fundamental para el proceso , si no hay pruebas no tiene sentido formular una denuncia o atribuir la culpabilidad a una persona , como sabemos la prueba se presenta en una etapa especifica del proceso y en un tiempo determinado ,pero hay esecciones en que puede ser presentada mucho antes y esto es la llamada prueba anticipada que solo se va dar en procesos no contenciosos

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    1. James Luyo, pido vuelvas a leer y enviar nuevo comentario sobre lo leido

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    2. Muy interesante el tema que se ha tratado, bueno como nos menciona, la prueba anticipada actúa de forma garantista la cual va ser realizada antes de iniciarse el proceso esto debido a que se busca proteger la demostración de hechos o sucesos que pueden verse afectados en un futuro esta prueba anticipada va ser tramitada como proceso no contencioso, esta prueba anticipada se da de manera excepcional sola mente en algunos casos y bajo el cumplimiento de algunos presupuestos muy importantes ,concluyo con agradecer al Doctor Vivas por brindar esta información tan importante que nos da a conocer mediante su interesante blog
      Preguntas planteadas
      1.- ¿en que consiste la prueba anticipada?
      La prueba anticipada consiste en garantizar o tutelar medios probatorios que ayudaran o son de gran importancia para un proceso, esto se da porque se pueden ver afectados en el futuro.
      2.-¿Cuál es el presupuesto básico de la prueba anticipada?
      El presupuesto básico es La razón que justifica la actuación probatoria anticipada , bueno es el presupuesto básico ya que va indicar él porque se tiene que anticipar esta prueba cual es el motivo o peligro que puede correr
      3.- Actuada la prueba anticipada que destino tiene?
      Bueno en el caso que sea admitida por el juez fijará la fecha para la audiencia de actuación de la prueba que debe realizarse dentro de los 15 días siguientes, debiéndose notificar al emplazado.

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  28. Entonces podemos afirmar:
    1.¿EN QUE CONSISTE LA PRUEBA ANTICIPADA?
    La Prueba Anticipada consiste en que realiza al inicio del proceso, por razones de urgencia y la necesidad de asegurar su resultado, a fin de evitar que se pierdan aquellos medios e informaciones que importan para el conocimiento del juez y para formar su convicción ante la imposibilidad o dificultad de no poder incorporar las pruebas en el debate del juicio oral y público.
    2.¿CUAL ES EL PRESUPUESTO BÁSICO DE LA PRUEBA ANTICIPADA?
    El Presupuesto Básico de la Prueba Anticipada es que "toda persona legitimada puede solicitar la actuación de medio probatorio antes del inicio de un proceso. Para ello, deberá expresar la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada"; tipificada en el Código Procesal Civil artículo 284°.
    3.¿ACTUADA LA PRUEBA ANTICIPADA QUE DESTINO TIENE?
    El destino de la prueba anticipada vendría a centrarse en dos puntos:
    a) Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso.
    b) Otorgar mérito ejecutivo a la absolución de posiciones y el reconocimiento de documentos.
    Entonces, en general podríamos decir que la prueba anticipada se da en un proceso no contencioso para garantizar el valor de la prueba propiamente dicha para hacer efectivo el proceso a futuro.
    ÉSTAS SON MIS RESPUESTAS AL RESPECTIVO CUESTIONARIO QUE SE NOS DIÓ

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  29. 1.¿EN QUE CONSISTE LA PRUEBA ANTICIPADA?
    La prueba anticipada consiste en garantizar la prueba antes de la etapa probatoria, cuando exista la posibilidad que se pierda, haciendo irrealizable su aportación al proceso y de tal manera dar a conocer al juez los hechos que son objeto de la Litis.

    2.- CUAL ES EL PRESUPUESTO BÁSICO DE LA PRUEBA ANTICIPADA?
    El presupuesto básico de la prueba anticipada es la legitimidad para obrar, es decir, que solo los sujetos procesales pueden pretender la actuación de las pruebas antes de la etapa probatoria, del cual el que solicita la prueba anticipada deberá expresar la pretensión genérica que va a reclamar y demostrar, justificar la necesidad de la actuación de los medios probatorios antes de la etapa que corresponde.

    3.- ACTUADA LA PRUEBA ANTICIPADA QUE DESTINO TIENE?
    Destino de la prueba anticipada.
    a) Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso.
    b) Otorgar mérito ejecutivo a la absolución de posiciones y el reconocimiento de documentos.

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  30. 1.¿EN QUÉ CONSISTE LA PRUEBA ANTICIPADA?
    La Prueba Anticipada consiste en ser una excepción para presentar medios probatorios antes del proceso, cuando el proceso ni siquiera ha sido iniciado,para asegurar la eficacia probatoria en dicho proceso que se va a promover en el futuro, se dice que La Prueba es una excepción porque dada la redundancia procede únicamente en casos muy excepcionales y previo cumplimiento de presupuestos especiales.
    La prueba anticipada es un mecanismo destinado a contribuir al adecuado desarrollo de la actividad probatoria. Tiene un propósito garantista porque busca evitar que determinados medios probatorios, al no actuarse oportunamente, sean afectados y se frustre la posibilidad de ser utilizados en un proceso posterior.

    2.- CUÁL ES EL PRESUPUESTO BÁSICO DE LA PRUEBA ANTICIPADA?
    El presupuesto básico de La Prueba Anticipada es la invocación de la legitimidad con la que se actúa, la Legitimidad para obrar que tienen los sujetos procesales al pretender la actuación de las pruebas antes de iniciado el proceso,para ello deberá expresar la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada,previstos en el artículo 284 del Código Procesal Civil, el último de los requisitos que se a mencionado puede ser el presupuesto básico, ya que el solicitante debe demostrar razonablemente la necesidad de obtener una actuación anticipada de la prueba antes de iniciado el proceso.

    3.¿ACTUADA LA PRUEBA ANTICIPADA QUE DESTINO TIENE?
    El destino de la prueba anticipada una vez actuada es finalmente entregar el expediente al interesado, conservándose copia certificada de éste en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario del Juzgado.
    El destino de la Prueba Anticipada se centra en:
    a) Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso.
    b) Otorgar mérito ejecutivo a la absolución de posiciones y el reconocimiento de documentos.



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  31. 1.- ¿EN QUE CONSISTE LA PRUEBA ANTICIPADA?
    -La Prueba Anticipada es aquella actuación que puede llevarse a cabo antes del proceso, cuando el proceso ni siquiera ha sido iniciado la cual se tramita por la via del proceso de natural no contenciosa.
    2.- ¿CUÁL ES EL PRESUPUESTO BÁSICO DE LA PRUEBA ANTICIPADA?
    -Para la procedencia de la prueba anticipada, la invocación de la legitimidad con la que se actúa, la indicación de la pretensión genérica que se va a reclamar en el futuro y la razón que justifica la actuación probatoria anticipada.
    3.- ACTUADA LA PRUEBA ANTICIPADA QUE DESTINO TIENE.
    Se entregara el expediente al interesado, conservándose copia certificada de este en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario.

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  32. PREGUNTAS:
    1.- ¿EN QUE CONSISTE LA PRUEBA ANTICIPADA?
    2.- ¿CUÁL ES EL PRESUPUESTO BÁSICO DE LA PRUEBA ANTICIPADA?
    3.- ACTUADA LA PRUEBA ANTICIPADA QUE DESTINO TIENE?

    Antes de responder las preguntas cuestionadas, De manera introductoria puedo decir que el ordenamiento jurídico en el afán de garantizar los derechos de los sujetos procesales y de velar para que estos sean probados, desarrollan una serie de análisis donde se ubica la materia de DERECHO PROBATORIO que lo insertan o se encuentra inmerso dentro del DERECHO PROCESAL que se va a encargar de estudiar a la prueba en sus diferentes perspectivas y disyuntivas donde de esta manera lo desglosan en dos puntos que es la prueba que se presenta adjunta a la demanda en la etapa postulatoria y lo otro antes de haber iniciado el proceso (entiéndase de manera extrajudicial).
    Ademas creo que es necesario y a la vez pertinente mencionar algo que me llamo mucho la atención cuando leí un libro denominado TEORÍA DE LA JUSTICIA donde me encantó esto:

    "Las leyes y las instituciones, si son injustas, han de ser reformadas o abolidas".

    Y recordé algo que viene en el decálogo del abogado, por Eduardo Couture, que dice así:
    "Lucha siempre por el Derecho, pero si en algún momentos ves que existe conflicto del Derecho con la Justicia, vela entonces por la Justicia."

    También me lleva hacia otra frase que dice:
    "La ley no es justa porque sea ley, sino que lo justo deberá ser ley por ser lo justo."

    ES NECESARIO TENER EN CUENTA ya que el contenido del decálogo del abogado es genérico y de ayuda como tipo base ante estos casos para poder entender el porque de su aplicación.
    De esta manera prosigo a responder las preguntas citadas por Usted Doctor.

    RESPUESTA °1
    Entiéndase que la prueba anticipada consiste en la actuación de pruebas antes de haber sido iniciado el proceso lo que da a entender que brinda mayor protección jurídica por el hecho de la magnitud de la eficacia y a la vez que no tuviera un resultado con menos posibilidades al ser promovido de manera futura en el proceso.

    Es por ello que se caracterizan por urgentes y necesarias las pruebas anticipadas ya que no tendrá el mismo resultado al ser promovido antes o después de ya iniciado el proceso ya que estás pruebas pueden ser perdidas, desviadas, modificadas y afectaría el derecho propio del sujeto procesal.

    RESPUESTA°2
    El presupuesto básico se basa en la plena invocación de la legitimidad para obrar que puedan tener los sujetos procesales para su actuación, donde es necesario situarnos en lo tipificado en el articulo 284 del CPC, donde señala:
    "Toda persona legitimada puede solicitar la actuación de medio probatorio antes de inicio de un proceso. Par ello debe expresar la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada"

    RESPUESTA°3
    Por ultimo, una vez actuada la prueba anticipada su destino será entregar el expediente al interesado donde conservará copia certificada de lo actuado en el archivo del juzgado competente, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario que lo señala el articulo 299 del CPC.
    Además de centrarse en dos vertientes que son:
    1) Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso.
    2) Otorgar mérito ejecutivo a la absolución de posiciones y el reconocimiento de documentos.
    Posteriormente es menester señalar también el artículo 754 del CPC donde ya el juez fija fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, que debe realizar en el plazo de los 15 días siguientes......"

    Sin otro particular me suscribo, habiendo absuelto sus preguntas cuestionadas.

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  33. 1_ ¿En que consiste la prueba anticipada?

    consiste la prueba anticipada en que se tienen que garantizar la prueba antes de del proceso , para que así se puedan proteger los derechos en el proceso y se tenga una jurisdicción o proceso eficaz para tener una mayor posibilidad de convencimiento en el juicio.


    2_ ¿Cual es el presupuesto básico de la prueba anticipada?

    este presupuesto básico es sin duda alguna la legitimidad para obrar , lo cual nos quiere dar a conocer en solo las personas o sujetos procesales legítimos pueden pretender las actuaciones de prueba pero antes de la etapa preparatoria, la invocación de la legitimidad la pretensión genérica que se va a reclamar en el futuro y la razón que justifica la actuación probatoria anticipada.


    3_ Actuada la prueba anticipada que destino tiene?

    se entrega el expediente al interesado, verificando la copia certificada de este en el archivo del juzgado a costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario.

    ademas:

    1_ Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso..
    2_otorgar merito ejecutivo a la absolución de posiciones y el reconocimiento de documentos.

    preguntas resueltas Manuel Cortez......

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  34. 1. EN QUÉ CONSISTE LA PRUEBA ANTICIPADA.?
    La prueba anticipada es aquella que consiste para poder presentar medios probatorios antes del proceso, ya que esto también puede darse cuando el proceso no ha sido iniciado aún.
    Esto tiene un fin: De evitar que se pierdan las informaciones sobre el caso, ya que esto sirve para que el juez tome conocimiento de aquello.
    2.CUAL ES EL PRESUPUESTO BÁSICO DE LA PRUEBA ANTICIPADA.?
    El presupuesto básico de la prueba anticipada consiste en la invocación de la legitimidad para obrar que tienen los sujetos procesales al pretender la actuación de las pruebas antes de iniciado el proceso, esto se encuentra tipificado en el artículo 284 del C.PC.
    3. ACTUADA LA PRUEBA ANTICIPADA QUE DESTINO TIENE.?
    El destino que tiene la prueba anticipada es entregar finalmente el expediente al interesado siempre y cuando conservando una copia certificada del archivo.
    Sobre todo se centra en:
    • Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso.
    •Otorgar mérito ejecutivo a la absolución dé posiciones y el reconocimiento de documentos.

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  36. 1.¿EN QUÉ CONSISTE LA PRUEBA ANTICIPADA?
    Consideramos que en cuanto a la naturaleza procesal de las pruebas anticipadas, la misma tiene un doble carácter.
    Tenemos aquellas que se deben considerar como de naturaleza probatoria propiamente dicha y las que se deben considerar como de un aseguramiento cautelar, es decir que consideramos a las mismas como una confirmación anticipada cautelar. Ahora bien, el fin perseguido con éste instituto, es la de suministrar en forma anticipada aquellos medios o elementos probatorios que serán base para una declaración de certeza sobre los hechos expuestos en una demanda, frente a los distintos elementos o situaciones que se pueden presentar antes o después de iniciado un procedimiento.

    2.¿CUAL ES EL PRESUPUESTO BÁSICO DE LA PRUEBA ANTICIPADA?
    Lo podemos encontrar en el artículo 284 del C.P.C, por el cual toda persona legitimada puede solicitar la actuación de medio probatorio antes del inicio de un proceso. Para ello, deberá expresar la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada.

    3.¿ACTUADA LA PRUEBA ANTICIPADA QUE DESTINO TIENE?
    a) Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso.
    b) Otorgar mérito ejecutivo a la absolución de posiciones y el reconocimiento de documentos.

    Una vez actuada, finalmente se entrega el expediente al interesado, conservándose copia certificada de éste en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario del Juzgado.

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  37. 1.- ¿EN QUE CONSISTE LA PRUEBA ANTICIPADA?

    La prueba anticipada es una excepción a la regla jurídica, que va "contra lo establecido" en la determinación de los plazos, que norma cuando se debe presentar dicho elemento de convicción para llegar a esclarecer un proceso judicial. Pues gracias a ello, esta excepción en el sistema jurídico, se puede presentar antes del tiempo normado ya que es un elemento de convicción de vital importancia en el proceso que debería ser recogida con anterioridad antes que desaparezca, se elimine o deje de existir esta evidencia.

    2.- ¿CUAL ES EL PRESUPUESTO BÁSICO DE LA PRUEBA ANTICIPADA?

    Como bien nos hace mención el articulo 284 del C.P.C; determina que el presupuesto que actúa en esta excepción a la norma seria la legitimidad para obrar, debido a que solo la partes fundamentales del proceso por debido derecho que le corresponden pueden invocar o solicitar la prueba anticipada.

    3.- ¿ACTUADA LA PRUEBA ANTICIPADA QUE DESTINO TIENE?

    Una vez actuada la prueba anticipada su destino será entregar el expediente al interesado donde conservará copia certificada de lo actuado en el archivo del juzgado competente, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario que lo señala el articulo 299 del C.P.C.

    Además de centrarse en dos vertientes que son:

    1) Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso.
    2) Otorgar mérito ejecutivo a la absolución de posiciones y el reconocimiento de documentos.

    JEAN PIEERS GARCÍA DE LA CRUZ.

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  38. 1¿En qué consiste la prueba anticipa?

    consiste en la actuación de medios probatorios que ocurre dentro de un proceso judicial y con posterioridad a la etapa postulatoria en la cual han sido ofrecidos ,llevando a acabo una audiencia de pruebas esta actuación se puede llevar acabo antes del proceso esto se tramita por la vía proceso de naturaleza no contenciosa procede en casos excepcionales y previo cumplimiento de los presupuestos procesales.

    2¿cual es el presupuesto básico de la prueba anticipada?
    esta plasmado en el art 284 que dice: que toda persona legitimada puede solicitar la actuación del medio probatorio antes el inicio de un proceso para ello deberá expresar la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que lo justifica su actuación anticipada.

    3¿Actuada la prueba anticipada que destino tiene?

    actuada la prueba anticipa se entregara el expediente al interesado conservandose copia certificada de este en el archivo del juzgado, a costo peticionante y bajo responsabilidad del secretario.

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  39. 1.-En que consiste la Prueba anticipada.
    En primer lugar la prueba anticipada es una figura procesal, que procede en casos excepcionales, consiste en la actuación de la prueba, pero no se va a dar en la etapa probatoria, sino antes de iniciado el proceso, en consecuencia la prueba anticipada, es aquella se da actúa antes de iniciado el proceso.

    2.-Cual es el Presupuesto Básico de la Prueba Anticipada.
    El presupuesto básico de la prueba anticipada es la invocación de la legitimidad para obrar, al solicitar dicha figura procesal debemos de indicar en la pretensión genérica que se va a reclamar en el futuro e indicar la razón que justifica la actuación de la prueba anticipada.

    3.- Actuada la Prueba Anticipada que destino tiene.
    Una vez actuada la Prueba Anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservandose copia certificada de éste en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario, conforme al articulo 299° del C.P.C.

    atte.Junior Avila Espinoza

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  40. 1.-En que consiste la Prueba anticipada.
    En primer lugar la prueba anticipada es una figura procesal, que procede en casos excepcionales, consiste en la actuación de la prueba, pero no se va a dar en la etapa probatoria, sino antes de iniciado el proceso, en consecuencia la prueba anticipada, es aquella se da actúa antes de iniciado el proceso.

    2.-Cual es el Presupuesto Básico de la Prueba Anticipada.
    El presupuesto básico de la prueba anticipada es la invocación de la legitimidad para obrar, al solicitar dicha figura procesal debemos de indicar en la pretensión genérica que se va a reclamar en el futuro e indicar la razón que justifica la actuación de la prueba anticipada.

    3.- Actuada la Prueba Anticipada que destino tiene.
    Una vez actuada la Prueba Anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservandose copia certificada de éste en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario, conforme al articulo 299° del C.P.C.

    atte.Junior Avila Espinoza

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  41. 1.-En que consiste la Prueba anticipada.
    En primer lugar la prueba anticipada es una figura procesal, que procede en casos excepcionales, consiste en la actuación de la prueba, pero no se va a dar en la etapa probatoria, sino antes de iniciado el proceso, en consecuencia la prueba anticipada, es aquella se da actúa antes de iniciado el proceso.

    2.-Cual es el Presupuesto Básico de la Prueba Anticipada.
    El presupuesto básico de la prueba anticipada es la invocación de la legitimidad para obrar, al solicitar dicha figura procesal debemos de indicar en la pretensión genérica que se va a reclamar en el futuro e indicar la razón que justifica la actuación de la prueba anticipada.

    3.- Actuada la Prueba Anticipada que destino tiene.
    Una vez actuada la Prueba Anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservandose copia certificada de éste en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario, conforme al articulo 299° del C.P.C.

    atte.Junior Avila Espinoza

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