viernes, 17 de noviembre de 2017

¿QUE BENEFICIOS TIENE EL ADULTO MAYOR DE 60 AÑOS?

Las personas mayores no deben ser discriminadas por su edad, ni consideradas “inútiles” o “improductivas” en la sociedad y menos, en su entorno familiar; pues debemos darles, por lo menos, las mismas oportunidades, beneficios y privilegios de los demás miembros de la sociedad y de la familia y, al mismo tiempo, debemos brindarles más comprensión, paciencia y cariño. Es inconcebible que pueda haber sociedades, instituciones o familiares que “maltratan” o ignoran a sus ancianos. La persona mayor, ya sea hombre o mujer, como cualquier otra persona, tiene derecho a no padecer trato cruel, ni abandono, ni abuso psicológico o físico.
Las personas mayores no sólo tienen derecho a la plena protección social, sino también a vivir libremente y a conservar su independencia tanto tiempo como deseen o sean capaces de hacerlo, respetándose así su independencia, autonomía e intimidad.
  
En el Perú hay más de 3 millones de adultos mayores, del total de estos en el país, 1.664.000 son mujeres y 1.551.000 hombres, con una edad promedio de 70 años; habiendo precisado el INEI que en 40 de cada 100 hogares hay un adulto mayor y que el 25,4 % de los hogares del país tiene como jefe de familia a uno de ellos.
El 21 de Julio del 2016, se promulgo la nueva ley de la Persona Adulta Mayor (Ley N°30490), en la cual se enumeran los derechos de las personas mayores de 60 años. Es fundamental conocer esta norma para darles el lugar que merecen en la sociedad, tomar conciencia de la importancia de esta población, reforzar los valores, respeto y buen trato.
Entre los varios beneficios que establece la Ley N° 30490 para la Persona Adulta Mayor tenemos concretamente la exoneración del pago del Impuesto Predial; esto es que el legislador ha previsto acoger con el beneficio de la exoneración tributaria municipal, a todas las personas adultas mayores de 60 años, que tengan pensión o no, que sea propietario de un predio destinado a vivienda, efectuando una modificación al artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal.
La Ley N° 30490 fue publicada en el Diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2016, su aplicación se hizo efecti­va a partir del 1 de enero del 2017, se entiendo que aquellas personas mayores de 60 años que tenga una propiedad que de acuerdo al valor del auto avalúo no supere las 50UITs es decir 202,000.00 soles, están exonerados del pago de los impuestos municipales.
Otro beneficio para el adulto mayor que contempla le Ley Nº 30490; es la desheredación en caso haya sufrido violencia familia el adulto mayor; esto es que, quien haya recibido una condena por violencia familiar no podrá ser heredera o legataria de la víctima. De esta manera, las personas que hayan sido sancionadas con una sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante serán excluidos de su sucesión por causal de indignidad.
Así lo dispone el nuevo texto del inciso 6) del artículo 667º del Código, conforme a la modificación efectuada por la Ley de la persona adulta mayor, Ley N° 30490; con ello, para la configuración de la causal de indignidad ya no será necesario que estos sujetos hayan sido sancionados en más de una oportunidad por violencia familiar, como establecía el texto anterior de la norma.



Dr. Paulo Jorge Vivas Sierra – Único Notario Titular de Tarma

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