sábado, 10 de diciembre de 2016


DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE (*)

Todos los seres humanos por el simple hecho de ser tales tenemos derechos, pues basta ser persona para tener dignidad y por ende tener derechos humanos.

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Todos los seres humanos dependemos del medio ambiente (naturaleza), por lo que es derecho de todos tener un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, como elemento esencial para el pleno disfrute de una amplia gama de derechos humanos, especialmente el derecho a la vida, la salud, la alimentación, el agua,  el saneamiento y demás.
Los derechos humanos son individuales, esenciales, inalienables e inherentes a la dignidad de la persona humana, constituyen la base del Estado social de derecho, y son anteriores al  Estado y al derecho mismo.
Pero los derechos humanos también son colectivos, los cuales radican en cabeza del colectivo social y están ligados a la calidad de vida de las personas; todo lo cual nos lleva a reflexionar, hasta qué punto el crecimiento industrial y tecnológico del mundo es permisible en la medida en que se está comprometiendo el medioambiente y el equilibrio ecológico, lo cual va en detrimento de los derechos a la vida, a la salud y como fundamento último de la persona misma.
El 10 de diciembre de todos los años se conmemora el día de los derechos humanos, por lo que hoy más que nunca reflexionamos y somos claros, el cambio climático afecta directamente a los derechos humanos, incluido el derecho a la vida; en este escenario la continuidad de la especie o civilización  humana depende de la preservación y protección del medio ambiente,  por lo que nos corresponde a todos y todas exigir al Estado y especialmente  a las empresas que asuman sus responsabilidades para evitar la extinción de la civilización.
Sin un medio ambiente saludable, no podemos hacer realidad nuestras aspiraciones, ni siquiera vivir en un nivel acorde con unas condiciones mínimas de dignidad humana. Al mismo tiempo, la protección de los derechos humanos ayuda a proteger el medio ambiente. Cuando las personas están informadas sobre las decisiones que los afectan, y tienen la posibilidad de participar en ellas, pueden ayudar a garantizar que esas decisiones respeten su necesidad de tener un medio ambiente sostenible.
Felizmente en los últimos años, el reconocimiento de los vínculos entre los derechos humanos y el medio ambiente ha aumentado considerablemente. El número y el alcance de leyes internacionales y nacionales, decisiones judiciales y estudios académicos sobre la relación entre derechos humanos y medio ambiente han crecido rápidamente, correspondiéndonos a todos trabajar cotidianamente por la concientización y masificación de los derechos humanos  que finalmente es el trabajo y lucha por la vida, teniendo siempre presente que “la naturaleza si puede vivir sin el hombre, pero el hombre no puede vivir sin la naturaleza”.


(*) Dr. Paulo Vivas Sierra: Notario Titular de Tarma, Magister en Derecho y Licenciado en Administración.

jueves, 1 de diciembre de 2016




CUATRO FORMAS DE RECTIFICACION DE AREAS, LINDEROS Y
MEDIDAS PERIMETRICAS DE UN PREDIO (*)


La rectificación de áreas o linderos (deslinde) procede cuando es necesario determinar el área, linderos y medidas perimétricas del terreno o cuando existan discrepancias sobre el área real del terreno, sus medidas perimétricas y/o linderos que figuren en la partida registral del predio.


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Según el diccionario, rectificar significa enmendar, modificar, reformar, enderezar, mejorar, corregir, etc. Es  aquella pretensión por la cual se concede al propietario de un bien inmueble a fin de que rectifique el área total o parcial del terreno o las medidas perimétricas de los linderos, o para que se limiten éstos mediante deslinde en forma correcta. Hay terrenos con medidas perimétricas erradas y/o áreas que no coinciden entre el documento y la realidad del bien,  casos en los que será posible recurrir ante el notario  para solicitar la rectificación. Cuando existan disputas (litigio) de colindancias sobre una determinada área o lindero, corresponde tramitarse en sede judicial.

En principio, la rectificación de área y linderos no determina el incremento o reducción de la extensión de un predio, sino el reconocimiento del área real que siempre tuvo a efectos de eliminar la inexactitud publicada por el Registro. Se trata pues de que coincida plenamente la realidad del predio con los documentos que  contienen los títulos de propiedad, eliminando la discrepancia de la realidad tabular del predio con la realidad física.

El saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios urbanos o de expansión urbana se encuentra regulado en el artículo 13º de la Ley N° 27333, Ley complementaria a la Ley N° 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial.

Esta norma ha establecido que cuando sea necesario determinar el área, linderos y medidas perimétricas del terreno, o cuando existan discrepancias entre el área real del terreno, sus medidas perimétricas y/o linderos, con los que figuren en la partida registral, éstas podrán determinarse o rectificarse de acuerdo con los siguientes procedimientos:

1.- Por mutuo acuerdo

Mediante escritura pública suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes, en la que estos últimos manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda.

2.- Procedimiento notarial

Se podrá tramitar como un asunto no contencioso de competencia notarial, según los procedimientos a que se refieren los articulas 504º y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, siempre y cuando el área real del predio sea igualo inferior a la registrada en la partida.
Cuando el área real es superior a la registrada procederá este trámite siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada.
Este procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la ley 27157.

3.- Procedimiento Judicial

Se tramita  como proceso judicial abreviado, previsto en el artículo 504º y siguiente del Código Procesal Civil, toda rectificación que suponga superposición de áreas o linderos, o cuando surja oposición de terceros, esto es que cuando exista conflicto entre los colindantes de los predios, lo que corresponde es recurrir a sede judicial para que dirima la controversia.

4.- Escritura otorgada por el Titular Registral

El precedente contenido en la Resolución Nº 1527-2012-SUNARP-TR-L  del 18 de octubre de 2012 y Resolución Nº 2100-2013-SUNARP-TR-L  del 18 de diciembre del 2013 del Tribunal Registral de Lima  establecieron:
“Además de la rectificación de área por error de cálculo conforme al precedente, esta instancia ha admitido la rectificación prescindiendo de los mecanismos rectifica torios  establecidos en el artículo 13º de la Ley N°. 27333 o en el reglamento de la Ley N° 28294  aun cuando se modifiquen las medidas perimétricas, pero si el área resultante es menor a la inscrita”
"Procede la rectificación del área de un predio, así como sus medidas perimétricas, con la presentación de escritura pública donde interviene sólo el titular registral, acompañado de los respectivos planos de ubicación y perimétrico, autorizados por la municipalidad; siempre que con dicha rectificación se disminuya el área inscrita y la nueva área se ubique íntegramente dentro de la partida del predio sin afectar a terceros".
“Al respecto, cabe señalar que en virtud del artículo 111º del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, la rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título, por lo que la calificación debe ser integral, extendiéndose a todos ellos; motivo por el cual debe dejarse sin efecto dicho extremo y debe procederse a su calificación”.



(*) Dr. Paulo Vivas Sierra: Notario Titular de Tarma, ex magistrado del Poder Judicial, Profesor Universitario, Magister en Derecho y Licenciado en Administración.