¿QUE BENEFICIOS TIENE EL ADULTO MAYOR DE
60 AÑOS?
Las personas mayores no
deben ser discriminadas por su edad, ni consideradas “inútiles” o
“improductivas” en la sociedad y menos, en su entorno familiar; pues debemos
darles, por lo menos, las mismas oportunidades, beneficios y privilegios de los
demás miembros de la sociedad y de la familia y, al mismo tiempo, debemos
brindarles más comprensión, paciencia y cariño. Es inconcebible que pueda haber
sociedades, instituciones o familiares que “maltratan” o ignoran a sus
ancianos. La persona mayor, ya sea hombre o mujer, como cualquier otra persona,
tiene derecho a no padecer trato cruel, ni abandono, ni abuso psicológico o
físico.
Las personas mayores no sólo
tienen derecho a la plena protección social, sino también a vivir libremente y
a conservar su independencia tanto tiempo como deseen o sean capaces de
hacerlo, respetándose así su independencia, autonomía e intimidad.
En el Perú hay más
de 3 millones de adultos mayores, del total de estos en el país, 1.664.000 son
mujeres y 1.551.000 hombres, con una edad promedio de 70 años; habiendo
precisado el INEI que en 40 de cada 100 hogares hay un adulto mayor y que el
25,4 % de los hogares del país tiene como jefe de familia a uno de ellos.
El 21 de Julio del 2016, se
promulgo la nueva ley de la Persona Adulta Mayor (Ley N°30490), en la cual se
enumeran los derechos de las personas mayores de 60 años. Es fundamental
conocer esta norma para darles el lugar que merecen en la sociedad, tomar
conciencia de la importancia de esta población, reforzar los valores, respeto y
buen trato.
Entre los varios beneficios
que establece la Ley N° 30490 para la Persona Adulta Mayor tenemos
concretamente la exoneración del pago del Impuesto Predial; esto es que el
legislador ha previsto acoger con el beneficio de la exoneración tributaria
municipal, a todas las personas adultas mayores de 60 años, que tengan pensión
o no, que sea propietario de un predio destinado a vivienda, efectuando una
modificación al artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal.
La Ley N° 30490 fue
publicada en el Diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2016, su aplicación
se hizo efectiva a partir del 1 de enero del 2017, se entiendo que aquellas
personas mayores de 60 años que tenga una propiedad que de acuerdo al valor del
auto avalúo no supere las 50UITs es decir 202,000.00 soles, están exonerados
del pago de los impuestos municipales.
Otro beneficio para el
adulto mayor que contempla le Ley Nº 30490; es la desheredación en caso haya
sufrido violencia familia el adulto mayor; esto es que, quien haya recibido una
condena por violencia familiar no podrá ser heredera o legataria de la víctima.
De esta manera, las personas que hayan sido sancionadas con una sentencia firme
en un proceso de violencia familiar en agravio del causante serán excluidos de
su sucesión por causal de indignidad.
Así lo dispone el nuevo
texto del inciso 6) del artículo 667º del Código, conforme a la modificación
efectuada por la Ley de la persona adulta mayor, Ley N° 30490; con ello, para
la configuración de la causal de indignidad ya no será necesario que estos
sujetos hayan sido sancionados en más de una oportunidad por violencia
familiar, como establecía el texto anterior de la norma.
Dr. Paulo Jorge Vivas Sierra – Único
Notario Titular de Tarma